Desde enero de 2011 está en vigor el Real Decreto 1435 /2010, que regula el abanderamiento y la matriculación de buques.
Con este decreto, por ejemplo, los propietarios de embarcaciones que deseen fletar un barco de bandera francesa en España podrán hacerlo de acuerdo con los requisitos comerciales y comunitarios.
Debes tener en cuenta que existe una ley fiscal, sujeta al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que se refiere a la matriculación de embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, ya sean nuevas o de segunda mano.
Sin embargo, la misma ley fiscal prevé una excepción: "las embarcaciones de menos de 15 m de eslora que se utilicen exclusivamente para el alquiler".
En otras palabras, todas las demás embarcaciones de más de 15 m de eslora deben pagar impuestos.
Por lo que el IVA y el impuesto de matriculación son necesarios mientras tu embarcación esté, al menos, en territorio español o en aguas españolas.
Si mi barco no tiene bandera española, ¿puedo navegar en aguas nacionales españolas?
No. Por ejemplo, si una empresa, residente y/o propietario español compra, alquila o presta un barco y navega en aguas españolas:
la embarcación debe tener matrícula española, ya que navega en aguas españolas independientemente de la bandera que enarbole.
Además, la empresa de chárter o el individuo deben tener sus papeles para poder pagar sus impuestos en España.
Ya sea por el impuesto de sociedades o por el IVA.
Para que tu embarcación pueda navegar en aguas españolas, debe ser un barco comunitario, tal y como establece el Real Decreto.
En este caso, el buque debe estar fabricado en Europa o, en el caso de un pabellón extranjero, debe estar debidamente registrado.
Se puede fletar un barco comunitario, ya sea de bandera española o de un país comunitario, y el impuesto de matriculación debe estar pagado y al día.