- Un patrón tiene un diploma estatal (PER, por ejemplo). Puede ser remunerado por su actividad.
- El acompañante no podrá ser remunerado por su actividad. Por lo general, es el propietario del barco quien desea permanecer a bordo como pasajero (sin tocar los mandos del barco ni siquiera para realizar maniobras). El arrendatario debe ser siempre el capitán del barco que está alquilando.